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En esta sección trataré de ayudar a los que están comenzando a proyectar o comprobar estructuras con mi experiencia. La mayoría de las cuestiones fueron consultas que alguna vez me plantearon o que a mí mismo me tocó torear. Se incluyen apartados concretos sobre análisis de instrucciones y normas, en principio españolas... En un futuro ya veremos. La presentación del Cálculo y la Normativa en una única sección viene obligada por lo complicado que es actualmente desligar  un tema de otro. Los materiales, las acciones, la seguridad... prácticamente todo el proceso del cálculo se rige hoy en día por reglamentaciones nacionales. El objetivo es que entre todos consigamos aclarar algunos puntos conflictivos que éstas presentan.

Quiero dejar claro que a menos que se citen o referencien las conclusiones con la bibliografía correspondiente, lo que escribo aquí no tiene mayor veracidad que la que yo pueda darle, y por lo tanto tendréis que que concederles el beneficio de la duda. No es mi interés confundir, al contrario, ayudar; pero «el que tiene boca...» ya se sabe.

Espero que me corrijáis cuando sea necesario y que me ayudéis a dilucidar algunas cuestiones que por uno u otro motivo no quedan demasiado claras. Trato de mantener la sección actualizada, pero no siempre llego a tiempo.


 Cálculo y Normativa 1       Cálculo y Normativa 2      Errores o erratas del CTE

 


 

ÍNDICE CÁLCULO Y NORMATIVA 1:

 

-FÁBRICA

Resistencia de los muros de piedra para predimensionamientos 

 

-HORMIGÓN ARMADO

Algunas cuestiones sobre la redistribución de esfuerzos

Algo sobre torsión en hormigón. Torsión de equilibrio y torsión de compatibilidad

Diferencia entre el cálculo de las deformaciones en hormigón armado y acero laminado

- ¿Es necesario anclar en patilla las armaduras de tracción en mallas inferiores de zapatas?

- Axil máximo que puede resistir un pilar de hormigón armado

- Longitud mínima de una barra estructural

-¿Cuándo es absurda la comprobación a fisuración?

- Mayoración de acciones. Empujes del terreno

- Límite de contraflechas

 

ÍNDICE CÁLCULO Y NORMATIVA 2:

 

- EHE

- ¿Donde conseguir la instrucción EHE?

- Borrador de la nueva EHE (EHE-2007)

- Algunas observaciones al borrador de la nueva EHE de D. Álvaro García Meseguer 

- Mallazos electrosoldados en elementos estructurales

- Resistencia mínima del hormigón y durabilidad

- Sobre la limitación H/750. Tratamiento a nivel local y global del pandeo

- Sobre cuantías geométricas mínimas.

- Cuantías geométricas mínimas en pilares
- Elementos que no tienen definidas sus cuantías geométricas mínimas

- ¿Qué ocurre según EHE si un muro tiene menos de 7,5m?

- Sobre cuantías mecánicas

- Cuantías mecánicas máximas

- Cuantías mecánicas mínimas en elementos sometidos a tracción simple y compuesta Discusión de la aplicación al caso de vigas riostras

- Resistencia limitada del acero a compresión

 

- EFHE

- Resumen de algunos cambios de la EFHE respecto a la EF-96

- Resolución de enfrentamiento de nervios perpendiculares en forjados unidireccionales

 - CÓDIGO TÉCNICO

 - GUÍA PARA EL DISEÑO Y LA EJECUCIÓN DE ANCLAJES AL TERRENO EN OBRAS DE CARRETERA  

 - CÓDIGO MODELO

 - RPX-95. RECOMENDACIONES PARA EL PROYECTO DE PUENTES MIXTOS PARA CARRETERAS

 

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Estructurín y colapso de arco de fábrica

CÁLCULO Y NORMATIVA 2

 


 

EHE

Instrucción de Hormigón Estructural

(Ministerio de Fomento, España)

 

Instrucción de Hormigón Estructural EHE

 


 


LO PRIMERO, ¿DÓNDE CONSEGUIR LA INSTRUCCIÓN EHE?

Supongo que la mayoría de vosotros conoce de sobra esta instrucción al ser de uso obligado en España. Supongo también que tendréis la versión en papel, versión que recomendamos dado que contiene los comentarios, sin duda necesarios para la mejor compresión del documento. Sin embargo, puede que alguno de vosotros todavía ande todavía algo perdido y no se haya hecho con una copia, es el caso, como hemos tenido ocasión de comprobar,  de algunos amigos suramericanos que están interesados en nuestra instrucción.

Bien para todos esos técnicos doy aquí la dirección del Ministerio de Fomento desde donde podéis descargar la EHE, bien en formato .doc, bien en formato .pdf:

 

<< Descarga EHE

(http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/

ORGANOS_COLEGIADOS/CPH/instrucciones/norma_ehe/default.htm)

 

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ref. Cal_Nor-01_11/04/07 

BORRADOR DE LA NUEVA EHE (EHE 2007)

 

El pasado 9 de Marzo de 2007 la Comisión Permanente del Hormigón aprobó el «Documento 0 para la revisión de la Instrucción de Hormigón Estructural EHE», que en definitiva constituirá la nueva EHE (EHE-2007).

Son muchos los cambios introducidos y habrá que ir desgranándolos con calma, pero entre los más importantes cabe citar:

- Adaptación al nuevo Código Técnico de la Edificación.

- Inclusión de los forjados unidireccionales que hasta ahora se trataban en la EFHE.

- Se incluyen hormigones de alta resistencia de hasta 100 MPa.

- Abarca nuevos tipos de homigones: ligeros, reciclados, autocompactantes, de fibras y no estructurales.

- Se acercan las posturas a los criterios del Eurocódigo 2.

- Se amplían conceptos sobre la vida útil de las estructuras.

- Se recogen por primera vez criterios de sostenibilidad.

 

Podéis bajar el documento desde la Web de la Comisión Permanente del Hormigón (Ministerio de Fomento). La dirección es la siguiente:

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ORGANOS_COLEGIADOS/CPH/instrucciones/EHE2007/

 

 

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ref. Cal_Nor-01_24/06/07 

ALGUNAS OBSERVACIONES AL BORRADOR DE LA NUEVA EHE (EHE 2007) DE

D. ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

 

Incluimos aquí algunas observaciones acerca del nuevo borrador de la EHE (EHE 2007) que el profesor D. Álvaro García Meseguer, Doctor Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, coautor del clásico «Hormigón Armado» (Montoya, Meseguer y Morán) y autor entre otros, de los tres libros «Hormigón Armado» de la Fundación Escuela de la Edificación tuvo a bien dejarnos publicar en «De Mecánica».

Creemos que es una suerte poder acercarnos a la instrucción cuando todavía está en proceso de elaboración y que esto ayudará a conocerla mejor en un futuro.

 

Observación 1:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

4.2.2

Donde dice:

Donde dice:

Entre los puntos b) y c) hay un párrafo que comienza “A la vista…” y termina “…de esta instrucción”. Debe revisarse el sangrado de este párrafo, pues tal y como está ahora debería llevar la letra c)I al principio.

 

Debe decir:

Si pertenece al punto b) hay que sangrarlo más y si pertenece al texto general hay que sangrarlo menos.

 

Justificación:

Tal y como está ahora no se entiende.

 

 

 

Observación 2:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Artículo 5, párrafo inmediatamente anterior a la tabla 5.1 y párrafo 2º del comentario

Donde dice:

En cualquier caso la Propiedad deberá fijar previamente…. que no podrá ser inferior… recogidos en la tabla 5.1

(ver además el 2º párrafo del comentario)

 

Debe decir:

Suprimir el párrafo.

 

Justificación:

Se impone una obligación a la Propiedad de utilidad más que dudosa. ¿Qué se pretende con ello? Los propietarios privados no sabrán qué hacer para cumplir esta obligación (es de suponer que todos dirán que vale lo de la tabla).

Ahora bien ¿qué sucede si un propietario de un edificio de viviendas, en cumplimiento de este precepto,  fija al proyectista una vida útil nominal de 500 años, cifra no inferior al valor de la tabla (es decir, que cumple lo dicho en la EHE)?

Por otra parte, esto parece un brindis al sol. El comentario en su segundo párrafo dice que es recomendable plantear una vida mayor en ciertos casos, p.e. de 75 años. ¿Cómo se come eso? ¿Qué reflejo real y práctico va a tener en el proyecto?

En definitiva, si no se suprime el párrafo que indico, al menos que se explique mejor en el comentario qué finalidad real se pretende con ello y se salga al paso de la posible crítica de lectores calificando esto de brindis al sol.

 

 

 

Observación 3:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

5.1.2 Y 5.1.2.1

Donde dice:

Propongo fundir el 5.1.2 y el 5.1.2.1 suprimiendo el actual primer párrafo del 5.1.2 y conservando como título el del 5.1.2

El texto quedaría así:

 

Debe decir:

5.1.2 Exigencias…

El cumplimiento de esta Instrucción no es suficiente para el cumplimiento de este requisito básico… (seguir igual hasta el final) … que sea de aplicación.

La estructura deberá mantener… (seguir con todo el texto del 5.1.2.1)

 

Justificación:

El actual primer párrafo del 5.1.2 no dice nada, es tautológico y muy poco elegante. ¿Por qué se habla aquí con toda generalidad de una serie de exigencias básicas entre las que se encuentra la resistencia al fuego si el título ya resume la materia al caso de incendio?

 

 

Observación 4:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

39.5 Fig. 39.5.a

Donde dice:

f sub ce de (en el eje de ordenadas)

 

Debe decir:

alfa sub ce ce multiplicado por f sub ce de

 

Justificación:

En el articulado se dice: 

La ordenada máxima de este diagrama corresponde a una compresión igual a αcc·fcd, siendo αcc un factor que tiene en cuenta el cansancio del hormigón cuando está sometido a altos niveles de tensión debido a cargas de larga duración.  

Por consiguiente, para ser coherentes con lo que se dice en el articulado, lo correcto es introducir el factor alfa en la figura.  Esta observación no es trivial, ya que el valor de alfa igual a uno es un valor polémico, que entraña una merma de seguridad con respecto a la anterior Instrucción EHE.

 

 

 

Observación 5:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Comentario al artículo 39.5

Donde dice:

COMENTARIOS

El cansancio del hormigón se manifiesta cuando las tensiones debidas a cargas duraderas son próximas a su resistencia. En el articulado se adopta αcc=1, dado que, en situación de servicio, se limita la tensión normal máxima de compresión al 60% de la resistencia característica del hormigón (artículo 49.2.1), para evitar la aparición de fisuras por compresión . No obstante, el proyectista podrá adoptar para αcc un valor menor que la unidad (0,85 ≤αcc≤1) cuando lo considere oportuno, en función de la relación entre las cargas permanentes y las totales o de las características de la estructura.

 

Debe decir:

En el articulado, siguiendo al Eurocódigo, se adopta αcc=1 por considerar que el fenómeno de cansancio del hormigón se presenta raras veces en la práctica. No obstante, el proyectista podrá adoptar para αcc un valor menor que la unidad (0,85 ≤αcc≤1) cuando lo considere oportuno, en función de la relación entre las cargas permanentes y las totales o de las características de la estructura.

 

Justificación: 

La razón que se da en el documento cero para justificar el paso de 0,85 a 1 está, a mi juicio, fuera de lugar, puesto que aduce un hecho correspondiente al E. L. de Servicio siendo así que en este caso estamos en un ELU.

Los ELS y los ELU son dos estados radicalmente distintos y no cabe justificar nada del uno invocando al otro.

Por lo que sé, la verdadera razón está en que así lo prescribe el EUROCÓDIGO. Por tanto, me parece fundamental que en este comentario se mencione al EUROCÓDIGO, máxime cuando el cambio de 0,85 a 1 es más que discutible.

Por eso, de forma constructiva, hago la presente propuesta.

 

 

Observación 6:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Artículo 78

Donde dice:

Artículo 78.º Criterios generales del control

 

Debe decir:

Artículo 78.º Criterios generales del control

78.1 Generalidades

 

Justificación: 

En la vigente EHE se sigue este criterio y conviene mantenerlo. No parece correcto que haya un texto bajo el artículo 78 a secas, cuando hay apartados 78.1, 78.2, etc. dentro del artículo 78.

De mantenerse el (equivocado) criterio actual del documento 0, cuando se cite el artículo 78 de la EHE no se sabrá si se refiere a TODO ese artículo con todos sus apartados o únicamente al texto que yo propongo numerar como 78.1

ATENCIÓN: esta observación se extiende a todo el documento; deben revisarse todos los artículos en los que suceda lo mismo.

 

 

Observación 7:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Párrafo 5º del artículo 78

Donde dice:

En cualquier caso, debe entenderse que las decisiones derivadas del control están condicionadas al buen funcionamiento de la obra durante su período de vida útil definido en el proyecto.

 

Debe decir:

SUPRIMIR EL PÁRRAFO O EXPLICARLO MEJOR
 

Justificación: 

Las decisiones del control se toman antes de que la obra entre en servicio. Por consiguiente, mal pueden condicionarse esas decisiones al buen funcionamiento de la obra durante su vida útil.

Lo que se dice no tiene sentido.

 

 

Observación 8:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Último párrafo del Comentario al artículo 78

Donde dice:

Al objeto de procurar la independencia necesaria para que el control sea eficaz, es especialmente aconsejable que la Propiedad contrate y abone directamente cualquier actividad de control, evitando así que dicho abono se efectúe a través de la actividad controlada (Autor del Proyecto o Constructor).

 

Debe decir:

Al objeto de procurar la independencia necesaria para que el control sea eficaz, es especialmente aconsejable que la Propiedad contrate y abone directamente cualquier actividad de control, evitando así que dicho abono se efectúe a través del responsable de la actividad controlada (Autor del Proyecto o Constructor).
 

Justificación: 

Es una mejora de redacción que, a mi juicio,  tiene más sentido que lo que hay actualmente.

 

 

Observación 9:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Artículo 82.1

Donde dice:

82.1 Generalidades

La Propiedad podrá decidir la realización de un control de proyecto a cargo de una entidad de control de calidad de las que se refiere el punto 78.2.2 al objeto de comprobar:

- que las obras a las que se refiere el proyecto están suficientemente definidas para su ejecución; y

- que se cumplen las exigencias relativas a la seguridad, funcionalidad, durabilidad y protección del medio ambiente establecidas por la presente Instrucción, así como las establecidas por la reglamentación vigente que les sea aplicable
En el caso de obras promovidas por las Administraciones Públicas, el control del proyecto será realizado, en su caso, sin perjuicio de lo establecido al respecto por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por la reglamentación que lo desarrolla.
Cuando la Propiedad decida realizar el control del proyecto, no supondrá en ningún caso la alteración de las atribuciones y responsabilidades del Autor del proyecto.

 

Debe decir:

Al objeto de procurar la independencia necesaria para que el control sea eficaz, es especialmente aconsejable que la Propiedad contrate y abone directamente cualquier actividad de control, evitando así que dicho abono se efectúe a través del responsable de la actividad controlada (Autor del Proyecto o Constructor).
 

Justificación: 

82.1 Generalidades

La Propiedad podrá decidir la realización de un control de proyecto a cargo de una entidad de control de calidad de las referidas en el punto 78.2.2 al objeto de comprobar:

- que las obras a las que se refiere el proyecto están suficientemente definidas para su ejecución; y

- que se cumplen las exigencias relativas a la seguridad, funcionalidad, durabilidad y protección del medio ambiente establecidas por la presente Instrucción, así como las establecidas por la reglamentación vigente que les sean aplicables
En las obras promovidas por las Administraciones Públicas se realizará, en su caso,  el control del proyecto,
sin perjuicio de lo establecido al respecto por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como por la reglamentación que lo desarrolla.
El hecho de que
la Propiedad decida realizar el control del proyecto, no supondrá en ningún caso la alteración de las atribuciones y responsabilidades del Autor del proyecto.

 

 

 

Observación 10:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Artículo 86.1

Donde dice:

86.1. Criterios generales para el control de la conformidad de un hormigón

La conformidad de un hormigón con lo establecido en el proyecto se comprobará durante su recepción en la obra, e incluirá su comportamiento en relación con la docilidad, la resistencia y la durabilidad, además de cualquier otra característica que, en su caso, establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares o decida la Dirección Facultativa.

 

Debe decir:

6.1. Criterios generales para el control de la conformidad de un hormigón

La conformidad de un hormigón con lo establecido en el proyecto se comprobará durante su recepción en la obra, e incluirá su comportamiento en relación con la docilidad, la resistencia y la durabilidad, además de cualquier otra característica que, en su caso, establezca el pliego de prescripciones técnicas particulares.

(suprimir las 5 palabras finales)


 

Justificación: 

Como es obvio, el responsable de la fabricación del hormigón y el responsable de su puesta en obra tienen derecho a conocer de antemano todas las características de calidad que se exigen al hormigón y no es de recibo que, A POSTERIORI, la Dirección Facultativa se descuelgue pidiendo algo que no está en el pliego de prescripciones técnicas particulares.

 

 

Observación 11:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Artículo 86.1

Donde dice:

γn  = Coeficiente de seguridad o ponderación complementario de las acciones o solicitaciones

 

Debe decir:

SUPRIMIR ESTA ENTRADA


 

Justificación: 

En la vigente EHE se comete el mismo error: Se ha mantenido esta entrada, herencia de la Instrucción anterior, siendo así que ya no existe ningún lugar donde aparezca este gamma. Este gamma figuraba en una fórmula aproximada, original de Jiménez Montoya, para calcular en compresión simple ahorrándose la excentricidad mínima, fórmula que figuró en las Instrucciones anteriores a la actual EHE pero que fue suprimida (por cierto, no sé porqué) a partir de 1999.

 

 

Observación 12:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Anejo 3 1. GENERALIDADES

Donde dice:

En las obras que contraten o ejecuten las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Reglamento General de Contratación del Estado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado, vigentes.

En las obras de edificación, el contenido del proyecto comprenderá los documentos que se contemplan en el Anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

 

Debe decir:

En las obras que contraten o ejecuten las Administraciones Públicas se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en el Reglamento General de Contratación del Estado y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de obras del Estado, vigentes.

En las obras de edificación, no contratadas o ejecutadas por las Administraciones Públicas el contenido del proyecto comprenderá los documentos que se contemplan en el Anejo I del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

 

Justificación: 

En la actual redacción parece que “obras que contraten o ejecuten las Administraciones Públicas” y “obras de edificación” son términos excluyentes, lo cual no es cierto. Por ejemplo, el MEC contrata muchos edificios. Si se deja el texto tal cual está no se sabrá cuál de ambas especificaciones rige para el caso de edificios de la Administración.99.

 

 

Observación 13:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

 

Donde dice:

En todo caso, los distintos documentos que en su conjunto constituyan un Anteproyecto, Estudio o Proyecto de cualquier clase deberán estar definidos en forma tal que otro facultativo competente distinto del autor de aquéllos, los pueda interpretar y dirigir, con arreglo a los mismos.

 

Debe decir:

En todo caso, los distintos documentos que en su conjunto constituyan un Anteproyecto, Estudio o Proyecto de cualquier clase deberán estar definidos en forma tal que otro facultativo competente distinto del autor de aquéllos, los pueda interpretar ??????????

 

Justificación: 

El final es un anacoluto incomprensible

 

 

Observación 14:

 

Entidad

ÁLVARO GARCÍA MESEGUER

Apartado del documento

Anejo 8 apdo 1.3.1.1 último párrafo

Donde dice:

La posibilidad de dimensionar fijando la profundidad de la fibra neutra por debajo de la profundidad límite resulta útil en los casos en los que sea necesario dotar a las secciones de mayor ductilidad.

 

Debe decir:

La posibilidad de dimensionar fijando la profundidad de la fibra neutra por ENCIMA de la profundidad límite resulta útil en los casos en los que sea necesario dotar a las secciones de mayor ductilidad.

 

Justificación: 

El texto actual es un disparate, supongo se trata de una errata (o yo lo estoy malinterpretando).

Por otro lado, el párrafo me parece débil, yo creo que debería decirse que SIEMPRE es conveniente quedarse por debajo de la profundidad límite por razones de ductilidad.

 

 

 

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ref. Cal_Nor-Antigua/Actualizado 07/06/07 

 

MALLAZOS ELECTROSOLDADOS EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES.

Se ha creado con la llegada de la EHE una confusión en cuanto a la posibilidad de usar mallazos de acero en los elementos estructurales. Surgen tras la lectura de dicho articulado preguntas tales como:

-¿Se pueden utilizar mallas electrosoldadas de alambre corrugado para un elemento tal como un muro o una zapata?

-¿Se pueden utilizar mallas electrosoldadas de diámetro 4,0 y 4,5 mm en armadura de reparto en forjados?

La clasificación que hace la Instrucción EHE (Art. 31.1)de las armaduras pasivas para hormigón, es decir, las que se utilizan en hormigón armado (frente a la armadura activa que se utiliza en el hormigón pretensado) es la siguiente:

-Barras corrugadas.

-Mallas electrosoldadas.

-Armaduras básicas electrosoldadas en celosía.

En primer lugar definiremos a las barras corrugadas, quizá el tipo más común de armadura en elementos de hormigón y a la que más acostumbrados estamos los técnicos. Pueden ser de acero B-400 S, B-500 S, B-400 SD y B-500 SD, no existiendo más tipos homologados según la EHE. Las barras corrugadas son aquellas barras de acero que poseen unos resaltes o corrugas y cumplen con una serie de requisitos de adherencia, resistencia y doblado estipulados en la norma UNE 36068:1994 los B 400 S y B 500 S y UNE 36065:2000 los B 400 SD y B 500 SD.

La nomenclatura hace referencia a que se trata de un acero para hormigón (B de del francés betun, hormigón) y a la característica de acero soldable (S) y de ductilidad especial si es el caso (D).

Otra cosa son los alambres corrugados, que no constituyen como tal un tipo de armadura pasiva sino un componente de ésta en el caso de mallas o armaduras básicas electrosoldadas (en viguetas, por ejemplo). De hecho, estos alambres están prohibidos expresamente como armadura pasiva . Los alambres corrugados que permite la EHE son exclusivamente los de acero trefilado B-500 T (la T indica trefilado). Dichos alambres poseen una resistencia igual a la de un acero del tipo B-500 S o SD, sin embargo, poseen menor ductilidad.

Las mallas electrosoldadas, el segundo tipo de armadura pasiva según EHE, pueden estar conformadas por alambres o barras corrugadas y han de cumplir una serie de requisitos mecánicos y de adherencia (UNE 36092:1996). Por tanto podemos encontrarnos con mallas de barras y mallas de alambre, siendo ambas válidas para la EHE.

La confusión parece partir de que la EHE en el artículo citado dictamina que no se usen los mallazos de diámetro 4,0 y 4,5 mm para la comprobación de Estados Límites Últimos siendo precisamente el alambre corrugado el único que puede tener dichos diámetros ya que las barras corrugadas parten de un diámetro mínimo de 5,0 mm.

Por otra parte en los comentarios a dicho artículo la misma norma recomienda el uso de diámetros iguales o superiores a 5 mm, y recomienda que los diámetros de 4,0 y 4,5 mm se utilicen exclusivamente para el control de la fisuración superficial y el reparto en elementos tales como soleras, pavimentos ligeros, losas de reparto, vendaje de pilares, armaduras de piel, etc.

La confusión que no es tal, se acentúa cuando en la EF-96, en el art. 4.4 sobre armaduras de reparto se pide que al menos el diámetro de la armadura de reparto sea de 4cm, pareciendo por tanto que ambas normas entran en discordia -en cuyo caso por cierto prevalecería lo dicho en la EHE-.

Tratemos con lo anterior de contestar a las preguntas de las que partimos y comprobar que realmente no existen conflictos:

-Se pueden utilizar mallazos electrosoldados de barras corrugadas y de alambre corrugado en cualquier elemento estructural. Sin duda el acero B-400 S (SD) y el B-500 S (SD) posee mejores propiedades mecánicas que el B-500 T, pero en ningún momento la norma prohíbe expresamente su uso. De hecho, podría existir una diferencia análoga entre el B-500 S y el B-500 SD por ejemplo, ya que este último es más dúctil y por ejemplo se comportará mejor frente al sismo. Además en caso de tratarse de un cálculo a estados límites últimos no se podrían utilizar diámetros menores de 5,00 mm, (estados límites últimos son aquellos que pueden suponer el colapso o la rotura de la estructura -ver art. 8.1.2 de la EHE-, como por ejemplo sería el caso de una malla inferior en zapatas o una malla en muro; para aclararnos entre nosotros son aquellos casos en los que hay un cálculo frente a esfuerzos por medio y en general podemos decir que se exceptuarían las armaduras cuya misión exclusiva fuera el control de la fisuración, el reparto de cargas, o bien no pertenecieran a elementos estructurales-.

-Igualmente se pueden utilizar mallazos electrosoldados de alambre corrugado de 4,0 y 4,5 m en la losa de compresión de los forjados dado que estos están pensados para contribuir al reparto y a la resistencia frente a la fisuración, pero no en principio frente a estados límites últimos -nótese que dicha armadura se comprueba por cuantía geométrica y no se «calcula». 

 

 

 

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SOBRE LA RESISTENCIA MÍNIMA DEL HORMIGÓN Y LA DURABILIDAD

 

Como todos ya sabéis, la instrucción EHE ha dado especial importancia al tema de la durabilidad del hormigón. Esto se nota al ver que se ha incluido entre sus capítulos uno de ellos -concretamente el capítulo VII- a la durabilidad, capítulo que si no me equivoco ha sido redactado por los ponentes e ingenieros de Caminos Canales y Puertos D. Fernando Rodríguez García y D. Jose Manuel Gálligo Estévez. Entre otras cosas se ha incluido en la normativa una nueva clasificación de la agresividad que referencia los ambientes según una clase general de exposición (Tabla 8.2.2 de la Instrucción) y una clase específica (Tabla 8.2.3.a de la norma); así, por ejemplo, para un hormigón que va a utilizarse en una cimentación el ambiente será normalmente IIa, correspondiente a una clase general de exposición, pero si además existe algún tipo de agresividad en el terreno, por ejemplo, si está en contacto con agua de mar como podría ocurrir en unos pilotes de un edificio de la costa, el ambiente será IIa+Qb, es decir la suma de una clase general y una especifica de exposición. 

Dadas pues las clases general y específica de exposición, la instrucción prescribe una serie de requisitos de máxima relación agua/cemento y de mínimo contenido de cemento para cada tipo de hormigón (en masa, armado y pretensado). Con estos valores la instrucción pretende que el hormigón tenga una permeabilidad reducida de tal manera que se garantice su durabilidad y con ello la protección de las armaduras frente a la corrosión. Estas relaciones y contenidos se recogen en la tabla 37.3.2.a.

Pues bien, el problema que he visto y que paso a comentar es el siguiente: junto a la tabla 37.3.2.a aparece la tabla 37.3.2.b que define las resistencias mínimas compatibles con los requisitos de durabilidad, esta tabla tal y como aparece en los comentarios del art.37.3.2 no es obligatoria, aunque se establece con buen criterio. Sin embargo por parte de algunos profesionales, incluidos los Organismo de Control Técnico se está exigiendo el cumplimiento de dichas resistencias desde proyecto apelando a la normativa cuando esto no es cierto.

Por tanto para garantizar la relación agua-cemento y el contenido de cemento se indican unas resistencias mínimas apropiadas, sin que ello sea obligatorio. En proyecto bastaría con fijar en el cuadro de características la relación a/c y el mínimo contenido de cemento, esto sería condición necesaria y suficiente. La relación a/c y del contenido del cemento se pueden comprobar a partir del albarán del hormigón en el momento de su recepción.

 

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SOBRE EL LÍMITE DE DESPLAZAMIENTO EN CABEZA DE H/750 EN EL ESTUDIO DEL PANDEO. NOCIONES SOBRE EL TRATAMIENTO  A NIVEL LOCAL Y GLOBAL DEL ESTADO LÍMITE ÚLTIMO DE INESTABILIDAD EN LA EHE.

Es usual al calcular nuestras estructuras que limitemos el desplazamiento en cabeza al máximo de H/750, siendo H la altura total de nuestro edificio. Si nos preguntaran por qué, la mayoría de nosotros responderíamos algo así como: por pandeo...
Vamos a tratar aquí de dar alguna pista más acerca de este curioso límite, así como de refrescar el tratamiento del pandeo según la EHE.

 

El análisis del estado límite último de inestabilidad (pandeo) en hormigón según EHE sigue estando todavía bastante acotado. El estudio de dicho estado límite topa con dos problemas difícilmente abordables para estructuras complejas, exclusivamente resolubles mediante el uso del ordenador, estos son la no linealidad de los materiales y la no linealidad geométrica.
- La no linealidad de los materiales, hormigón y acero, supone que la rigidez a flexión no sea constante ya que el material puede fisurarse  y/o plastificarse.

- La no linealidad geométrica, "efecto de segundo orden", la define el profesor José Luis de Miguel como la flexión provocada por el acoplamiento de la compresión con la deformación transversal [1]. Supone que los desplazamientos de un primer cálculo o cálculo "en primer orden" provocan nuevos momentos (los axiles de compresión poseen ahora brazo). Con estas nuevas solicitaciones se ha de proceder a un nuevo cálculo que a su vez producirá nuevos desplazamientos, entrando así en una rueda o proceso iterativo que terminará una vez podamos despreciar el efecto de la diferencia de desplazamientos entre cálculos sucesivos (el proceso converge) o constatar que la diferencia entre desplazamientos es cada vez mayor (el proceso diverge y la estructura es inestable) con lo cual habrá que volver al punto de partida e imponer nuevas condiciones.

 

El fenómeno de inestabilidad debe además comprobarse tanto a nivel local como global. Para entendernos, a nivel local el estudio se realiza a nivel de cada elemento (pilar), mientras que a nivel global se estudia la estructura completa.
Imaginemos un edificio al que se le han dispuesto topes al desplazamiento horizontal en cada uno de sus forjados, con lo que su estructura sería intraslacional. Al entrar en carga la estructura, los pilares flexionan y entra en juego el efecto de segundo orden antes explicado. Si el pilar es muy esbelto no se llegará a un equilibrio a lo largo del proceso (divergencia)  y romperá.

Supongamos ahora el edificio sin topes, es decir, traslacional. Al recibir las cargas horizontales se deformará y sus forjados se irán desplazando relativamente unos respecto a los otros. El forjado superior será el que más se habrá desplazado.  Han surgido desplazamientos que provocan de nuevo un efecto de segundo orden y que serán más importantes que los anteriores a nivel local en el caso de que el edificio sea esbelto.

 

La complejidad de realizar una comprobación exacta de estructuras que contemplaría los dos comportamientos de no linealidad anteriores, así como el pandeo a nivel local y global los reserva la norma al que denomina Método General (art. 43.2) y en el que no entra en detalles. Existe pues, un vacío casi total en este punto que se extiende también a los programas informáticos actuales. Éstos optan más bien por el método se puede decir 

 

Entonces, ¿qué casos podemos resolver con las herramientas que nos da la actual instrucción? Bien, la EHE basa el articulado referente al pandeo en un Método Aproximado para la comprobación de soportes aislados. Corresponde el método con el art. 43.5.2 en el caso de Flexión compuesta recta (existen trabajos interesantes, como el realizado por el ingeniero Juan Carlos López Agüi [2], en el que se trata de buscar un método intermedio más simplificado que el General y algo más refinado que el Aproximado de la instrucción).

Esta comprobación se olvida de la inestabilidad a nivel global, es decir, no se tienen en cuenta los momentos de segundo orden debidos a los desplazamientos en la cabeza (ver Δ en el dibujo) de la estructura.  Evidentemente si no se tienen en cuenta estos desplazamientos, que como hemos visto, son importantes en estructuras esbeltas, la instrucción ha de acotar el campo de aplicación del método.

 

 

- Pensemos primero en una estructura intraslacional. Evidentemente no podemos conseguir una estructura sin desplazamientos frente a acciones horizontales más que en la teoría, por lo que lo que la instrucción define como intraslacionales aquellas estructuras que presentan desplazamientos transversales cuyos efectos pueden ser despreciados [3] desde el punto de vista de la estabilidad del conjunto. Estas estructuras en hormigón son aquellas que disponen muros o núcleos de contraviento que cumplen ciertas condiciones de rigidez según los comentarios a 43.3 .

Los forjados de esta estructura por tanto no se desplazan, o mejor podemos despreciar su desplazamiento cara al pandeo. Por tanto, para este tipo de estructuras podemos utilizar el Método Aproximado de la instrucción. Se utilizarán para ello los esfuerzos obtenidos en un cálculo de primer orden y con las rigideces correspondientes a las secciónes brutas.

- Pensemos ahora en una estructura traslacional. La mayoría de las estructuras de hormigón lo serán, ya que no es fácil cumplir con los criterios de intraslacionalidad. ¿Cual es el método a utilizar para tratar el estado límite último de inestabilidad de una estructura traslacional?. Pues bien, en principio la EHE nos envía de nuevo al Método General, pero esto sería un autentico fracaso: resultaría que para la gran mayoría de estructuras de hormigón existentes la norma no tendría resuelta una metodología de cálculo a pandeo.

¿Cómo salvar el problema? La instrucción de nuevo acota el tipo de estructura traslacional de manera que los efectos de los desplazamientos puedan despreciarse. Supone para ello (comentarios art. 43.4) que una estructura de menos de 15 plantas y con un desplazamiento en cabeza  bajo cargas horizontales características de menos de H/750, siendo H la altura total del edificio, puede calcularse de nuevo con el Método Aproximado y a nivel local, con los esfuerzos de un cálculo de primer orden y las rigideces de las secciones brutas. He aquí de donde salió el curioso límite. He querido remarcar que las cargas con las que debemos comprobar este límite de deformación son las cargas horizontales características, es decir, parece que no tienen por qué estar todas las cargas, sólo las horizontales (se nos ocurren empujes, viento y sismo).

 

Llegados a este punto, sigamos trasteando con la instrucción. La siguiente cuestión que se nos puede plantear es: ¿entonces la EHE trata por igual una estructura intraslacional que una traslacional con la limitación de las 15 plantas y el H/750? Eso parece a primera vista, ya que ambas estructuras las analiza mediante el Método Aproximado, sin embargo, la deformada de los pilares de ambas estructuras es diferente, con lo que parece ilógico que tengan el mismo tratamiento. Lo que ocurre es que el Método Aproximado plantea de manera diferente el cálculo de la excentricidad adicional debida al pandeo (ea) según el soporte sea traslacional o intraslacional, y es aquí donde se tiene en cuenta la deformada.

 

Por último apuntar que pese a cumplir todos los límites a nivel global de los que hemos hablado (criterios de intraslacionalidad, número de plantas, desplazamiento máximo en cabeza), la instrucción pone también restricciones a nivel local mediante la limitación de la esbeltez de los pilares. No se podrán calcular pilares con esbelteces mecánicas mayores de 100 por el Método Aproximado. (Para esbelteces entre 100 y 200 se puede utilizar el mal llamado método general -art. 43.5.1-, ya que puede confundirse con el método general del que hemos hablado arriba, cuando realmente es un método de comprobación de pilares aislados algo más refinado que el clásico Método Aproximado. Las esbelteces mayores de 200 no se contemplan en la instrucción).

 

 

[1] JOSE LUIS DE MIGUEL: "Epítome de la norma EHE Instrucción de Hormigón Estructural en arquitectura (I)". Cuadernos del Instituto Juan de Herrera de la Escuela de Arquitectura de Madrid, 1-32-01, 1999. Pag. 28

[2] LÓPEZ AGÜI, JUAN CARLOS. "Estabilidad de pilares esbeltos de hormigón. Estado límite último de inestabilidad". LOEMCO. 1997

[3] Es complicado decidir sobre el modelo de traslacionalidad o intraslacionalidad que mejor se adapta a nuestra estructura. E l profesor José Luis de Miguel, (ref. 1 anterior) comenta, por ejemplo, que en edificios ordinarios con soportes de hormigón, aún en los casos de vigas planas con menos de ocho alturas, los efectos de segundo orden derivados de la traslacionalidad suelen ser despreciables, por lo que la comprobación puede reducirse a los efectos intraslacionales. Como vemos no se nos habla de muros ni de nucleos a contraviento, ni de los cálculos que proponen los comentarios del art. 43.3 de la EHE.
 

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SOBRE CUANTÍAS GEOMÉTRICAS MÍNIMAS.

Por cuantía entendemos una relación entre las áreas (cuantía geométrica -cm2) o las capacidades mecánicas (cuantías mecánicas -kN-) del acero respecto al hormigón. Generalmente a la cuantía geométrica mínima se les ha designado mediante la letra griega  r mientras que a la cuantía mecánica se le ha designado tradicionalmente mediante la letra griega w.

Por lo pronto vamos a quedarnos con la cuantía geométrica mínima que a partir de ahora abreviaremos como rmin, y que como hemos dicho se define por:

rmin=As / Ac

¿Y para qué se definen estas cuantías geométricas mínimas? Pues bien, nada mejor para explicarlo que los comentarios de la misma norma -art. 42.4.5 de la EHE- para aclararnos: ‘Las cuantías geométricas mínimas se definen principalmente para controlar la fisuración en elementos en los que los esfuerzos principales son debidos a deformaciones impuestas producidas por temperatura y retracción (dirección secundaria en losas estructuralmente unidireccionales, dirección horizontal en muros, etc.)’. Es decir, la disposición de las cuantías geométricas mínimas nos evitarán el engorroso cálculo de efectos de fisuración debidos a deformaciones impuestas. Esta cuantía geométrica está regulando un proceso de fisuración que consideraremos como un estado límite de servicio.

Si no dispusiéramos dicha armadura, el hormigón al ir actuando un esfuerzo de tracción debido a temperatura o retracción fisuraría en una sección dada del elemento –la más débil o con mayor esfuerzo-, el esfuerzo actuaría de nuevo sobre una nueva sección –otra vez la más débil frente a los esfuerzos dados- y de nuevo fisuraría por ahí, así hasta que las armaduras tomaran el papel relevante llevándose dicho esfuerzo y consiguiendo que el proceso de fisuración se <<estabilizase>>.

Las cuantías geométricas mínimas se encuentran definidas para los distintos elementos en la tabla 42.3.5 donde se hace una cuantificación de éstas en función del acero utilizado y del elemento estructural dado. En general dichas cuantías siguen siendo las mismas que las que existían en la antigua norma EH-91, a excepción de la armadura horizontal de muros que prácticamente se ha doblado (al parecer debido a las frecuentes patologías en dichos elementos). Estas cuantías vienen referidas en tanto por mil, es decir que si la cuantía mínima de la armadura horizontal en muros sin junta de retracción es para acero B 400 S de rmin=4,00%0 , eso significa que al menos se ha de disponer una armadura igual a As= 0,004Ac .  


 

Cuantías geométricas mínimas de pilares

Existe la confusión que viene de la aplicación de las cuantías geométricas mínimas del artículo 42.3.2 de la EHE al caso de vigas, de querer aplicar la cuantía en pilares por caras. Esto no es así, la CGMin en pilares (del 4 por mil para ambos aceros según dicho artículo) se aplica a la suma de todas las armaduras longitudinales de un pilar, que por otro lado sabemos que debe constar al menos de 4 redondos en pilares rectangulares y de 6 en el caso de los circulares, además de que las barras han de tener, al menos, diámetro del 12 (ver art. 55 sobre soportes en la EHE).


 

Elementos que no tienen bien definida según EHE su cuantía geométrica mínima.

 

El artículo 42.3.2 de la EHE sobre cuantías geométricas mínimas hace referencias a algunos elementos estructurales característicos -pilares, losas, vigas y muros- pero no dice nada acerca de otros tales como pantallas, pilotes o zapatas, e incluso deja para el estudio casos especiales como las losas de cimentación.

 

PILOTES Y PANTALLAS:

En general la tendencia suele asimilar los elementos que no vienen definidos con los que sí lo están por su semejanza, así los pilotes - y esto sí viene definido en la Instrucción [1] -se tratarán como pilares en cuanto a la cuantía geométrica, mientras que las pantallas -y esto no viene definido en la Instrucción podrán considerarse como muros a la hora de definir las cuantías geométricas mínimas.
 

LOSAS DE CIMENTACIÓN:

Existe bibliografía técnica sobre cuantías. Así por ej- el profesor Calavera en su libro Cálculo de Estructuras de Cimentación [2] propone para placas -losas- de cimentación una cuantía geométrica total en cada dirección del 1,5 por mil. Esta cuantía es algo menor que la que exige la EHE para losas en general (2,0 por mil para aceros B 400 S y 1,8 por mil para aceros B 500 S), si bien la EHE deja abierto el tema para las losas de cimentación. Entendemos que esta cuantía total supone la suma de armaduras inferiores superiores y laterales siguiendo los esquemas de la EHE. El profesor Calavera justifica dicha cuantía al asimilarla a la de piezas lineales en general del Eurocódigo 2.

 

ZAPATAS:

La misma cuantía y por los mismos motivos es la que recomienda el profesor Calavera para zapatas. La zapata llevará en ambas direcciones una cuantía mínima del 1,5 por mil. Generalmente las zapatas llevan exclusivamente armadura inferior, pero entendemos que en caso de tener armadura superior o lateral igualmente contaría para la cuantía.

El clásico Hormigón Armado de Montoya-Messeguer-Morán [3] sin embargo acepta los valores de la norma para losas (el 2,0 y 1,8 que comentamos anteriormente) con lo que la exigencia es algo mayor.

Sin embargo, y una vez más para refutar la idea que tenemos del cálculo de estructuras como algo parecido a una ciencia exacta, alguna publicación afirma lo siguiente: "Las cuantías geométricas mínimas no tienen razón de ser en zapatas aisladas, porque son para controlar fisuraciones producidas por esfuerzos de retracción y temperatura [comentarios EHE: Art. 42.3.5, EHE], esfuerzos que son insignificantes en zapatas, debido a sus dimensiones" [4].

 

¿Qué ocurre según la EHE si un muro posee menos de 7,5m de longitud?

 

Si hacemos caso al artículo 42.3.2 de la EHE sobre cuantías geométricas mínimas y a los comentarios adjuntos a la tabla 42.3.5, un muro en el que se dispongan juntas verticales de contracción a distancias menores de 7,5m con interrupción de la armadura horizontal puede beneficiarse de una disminución de la cuantía geométrica mínima de dicha armadura en un 50%. Por tanto en el caso en que nuestro muro mida menos de 7,5m es posible usar dicha reducción.

Mi pregunta es ahora la siguiente, ¿qué ocurre si dicho muro es quebrado y entonces la longitud total es mayor a 7,5m aunque no lo es la dimensión de ninguno de sus lados?, como ocurre por ejemplo en el caso de un muro de ascensor -muro pantalla asimilable en cuantías a un muro normal-, ¿sigue siendo de aplicación la reducción anterior? Espero vuestras respuestas.

 

 

Notas:

[1] La EHE en su artículo no se refiere literalmente a las cuantías, sino que cita textualmente: "La comprobación de un pilote es análoga a la de un soporte, en que el terreno impide, al menos parcialmente, el pandeo". Dado que para la comprobación de un pilar es necesario verificar el cumplimiento de su cuantía geométrica hemos de entender que es obligatorio el mismo requerimiento de armadura para el pilote.  
[2] Cálculo de Estructuras de Cimentación.  INTEMAC. J. Calavera.
[3] Hormigón Armado. P. Jiménez Montoya, A. García Meseguer y F. Morán Cabré.
[4] Antoni Blázquez Boya. "Tipologías de cimientos y contención". Artículo dentro de la publicación "La estructura y el proyecto". (AA. VV.) Editorial Col·legi d'Arquitectes de Catalunya i Demarcació de Barcelona.

Última modificación (18/07/05)